SII - Oficio N°1914 (27-07-2015)
Oficio N°1914 (27-07-2015) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de no considerar los intereses obtenidos por una sucursal en el extranjero por depósitos en su casa matriz chilena en la determinación de su renta líquida imponible, confirmando su afectación con Impuesto Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1914, de 27.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un banco domiciliado en Chile mantiene una sucursal en Estados Unidos. Esta sucursal realiza operaciones de "time deposit" en el banco chileno, recibiendo intereses por los cuales el banco chileno remesa los fondos al extranjero, reteniendo el Impuesto Adicional con la tasa del 4%, según el artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). La sucursal en el extranjero no paga impuestos por estos intereses en su jurisdicción, ya que se consideran ingresos no conectados, impidiendo el uso del impuesto retenido en Chile como crédito fiscal. El banco consolida anualmente en su resultado tributario de primera categoría la renta líquida imponible determinada por la sucursal, conforme al artículo 41 B de la LIR, lo que, según el banco, genera una doble tributación.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si los intereses obtenidos por la sucursal por inversiones en Chile deberían deducirse al determinar la renta líquida imponible de la sucursal en el extranjero, argumentando que ya completaron su tributación con el Impuesto Adici...
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