SII - Oficio N°1915 (27-07-2015)
Oficio N°1915 (27-07-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1915 de 2015, absuelve consultas sobre la tributación de rentas acumuladas al término de giro según el Art. 38 bis LIR, abordando cálculo de tasa promedio IGC, devolución de excedentes de crédito y la imputación de créditos FUT.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1915, de 27.07.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre la aplicación del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el contexto del término de giro de algunos de sus clientes durante el año comercial 2013, ante la falta de una interpretación oficial (que el SII desmiente).
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Es correcto computar con tasa 0 la declaración de un año en que el contribuyente estuvo exento de IGC para el cálculo de la tasa promedio según el N°1 del Art. 38 bis? b) ¿Procede la devolución del excedente cuando el crédito del 35% supera el impuesto resultante de la tasa promedio determinada según el N°1 del Art. 38 bis? c) ¿Es correcto imputar al impuesto del 35% del inciso 2° del Art. 38 bis los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IPC) del registro FUT?
• Argumentos del consultante: El consultante indica que existe ausencia de una interpretación oficial sobre la materia.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 38 bis, 56 N°3, 97 de la LIR; Ley N°20.780 de 2014; Circular N° 46 de 1990.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: a) La Circ...
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