SII - Oficio N°1923 (27-07-2015)
Oficio N°1923 (27-07-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1923 de 2015, se pronuncia sobre la gravabilidad con IVA de los servicios de comercialización de cuotas de transporte y recaudación. Ratifica que la venta de cuotas de transporte no está gravada con IVA, pero difiere en cuanto a los servicios de recaudación, los cuales tampoco están gravados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1923, de 27.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere al Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios de comercialización de cuotas de transporte y recaudación. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa de transporte de pasajeros AAA adjudicó a un operador la licitación para la comercialización y venta de cuotas de transporte en la red de AAA, así como la recaudación de los puestos de venta y de otros negocios en las estaciones. El contrato distingue pagos por servicios de caja, remuneración variable según volúmenes de venta y servicios de recaudación de otros negocios. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la comercialización y venta de cuotas de transporte está gravada con IVA, considerando que se trata de la venta de un derecho personal y no de un bien corporal mueble. También se consulta si los servicios de recaudación de otros negocios están gravados con IVA, al estar clasificados en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta. • Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la venta de cuotas de transporte no es un hecho gravado con IVA, ya que no recae en la venta de bienes corporales muebles, sino de derecho...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.