SII - Circular N°80 (29-09-2015)
Circular N°80 (29-09-2015) del SII
Abstracto
La Circular N° 80 de 2015 del SII aclara el concepto de "laboratorio" para efectos de su gravamen con IVA. Define "laboratorio" según el Diccionario de la RAE, abarcando estudios de ADN, radiología y servicios de investigación con pruebas técnicas.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 80, de 29 de septiembre de 2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 83, de 19 de octubre de 2015. Departamento emisor: Impuestos Indirectos. Materia: Aclara y precisa el concepto de “laboratorio” para efectos de gravar la actividad desarrollada por estos establecimientos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ref. Legal: Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825; Art. 20, N° 4 de la LIR. N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6(12)00 Valor.
• Contexto normativo y objetivo: Ante la recepción de diversas consultas sobre la materia, se estimó necesario impartir instrucciones sobre el sentido y alcance del término "laboratorio" para efectos de gravar dicha actividad con el IVA.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los establecimientos que realizan actividades que puedan ser consideradas como laboratorio, conforme a la interpretación del SII.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y los servicios.
- El Art. 2°, N° 2, del referido texto legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, si...
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