SII - Oficio N°2786 (04-11-2015)
Oficio N°2786 (04-11-2015) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2786 de 2015, resolvió que las comisiones recibidas en 2014 e invertidas en Islas Vírgenes Británicas no pueden ser declaradas bajo el régimen del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, ya que no provienen de bienes poseídos antes del 1 de enero de 2014.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2786, de 04.11.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente recibió comisiones en el año comercial 2014 e invirtió esas comisiones en una sociedad domiciliada en Islas Vírgenes Británicas. El contribuyente consulta si puede declarar estas comisiones dentro del sistema voluntario establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Las comisiones recibidas en 2014 e invertidas en Islas Vírgenes Británicas deben ser ingresadas a la base imponible para ser gravadas con el 8% y no quedar afectas al impuesto global complementario, sin necesidad de rectificar?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la Circular N° 8 de 2015 instruye que las rentas que se pueden incluir en la declaración son aquellas por las cuales el contribuyente haya o esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile en el año tributario 2015 o anteriores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII El SII cita el artículo 24° transitorio, numeral 3.2., de la Ley N° 20.780 y la Circular N° 8 de 2015.
• Funda...
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