SII - Oficio N°2788 (04-11-2015)
Oficio N°2788 (04-11-2015) del SII
Abstracto
El SII se inhibe de pronunciarse sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N°10 del DL 825, ya que la facultad de calificar estos requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2788, de 04.11.2015, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda recibió para su firma la Resolución Exenta N° xxx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta de IVA la importación de bienes de capital especificados, correspondientes al proyecto de XXXX (códigos arancelarios xxxxx). El Ministerio de Hacienda solicita al SII sus comentarios y observaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda solicita al SII tomar conocimiento de la resolución exenta y sus antecedentes, para emitir comentarios u observaciones.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente argumentos del consultante (Ministerio de Hacienda).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, el Decreto Ley N° 600, de 1974, y la Circular N° 48, del 21.04.1978 del SII. También se menciona el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se declara incompetente para calificar ...
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