SII - Oficio N°3191 (17-12-2015)
Oficio N°3191 (17-12-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los retiros en exceso en la transformación de una sociedad de personas en anónima, conforme a la normativa vigente antes de la Ley 20.780. Confirma criterio de la Circular 40 de 1992, aplicando el impuesto del artículo 21 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3191, de 17.12.2015, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre el tratamiento tributario de los retiros en exceso en el contexto de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, conforme a la normativa vigente antes de la publicación de la Ley N° 20.780.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmación del criterio contenido en la Circular N° 40 de 1992 sobre retiros en exceso, en caso de transformación de sociedad de personas en anónima.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante indica que, para determinar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) según la Circular N° 40, se deben considerar las utilidades o pérdidas del ejercicio, las participaciones sociales y los dividendos percibidos hasta el momento de la transformación. Los retiros en exceso resultantes se someterán al impuesto del inciso 1° del artículo 21 de la LIR en los ejercicios con utilidades tributables.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), artículo 21 N°1, artículo 14 letra A) N°3 letras a) y b).
- Ley N° 20.780, de 2014. -...
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