SII - Oficio N°3195 (17-12-2015)
Oficio N°3195 (17-12-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 24 transitorio de la Ley 20.780, en relación a la declaración voluntaria de bienes o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2013, y su tratamiento frente al Impuesto Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3195, de 17.12.2015, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente, persona natural con domicilio y residencia en Chile al 31.12.2013, posee una cuenta personal y dos cuentas a nombre de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas (Sociedad BVI) en un banco en Nueva York. El contribuyente es socio de una sociedad de responsabilidad limitada operativa en Chile (Sociedad Chilena). En septiembre de 2015, las cuentas de la Sociedad BVI tenían aproximadamente USD 13.000.000, gran parte de los cuales fue transferido a la cuenta personal del contribuyente en Nueva York. Posteriormente, el contribuyente devolvió aproximadamente USD 10.600.000 a la Sociedad BVI. En octubre de 2015, la Sociedad BVI pagó una deuda de aproximadamente USD 1.000.000 que la Sociedad Chilena tenía con una institución bancaria extranjera.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si la situación del contribuyente cumple con la calificación de “bien adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 2013” para acogerse a la declaración del artículo 24 transitorio.
- Si, para el cálculo de la base imponible del impuesto único del artículo 24 transitorio, s...
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