SII - Oficio N°3197 (17-12-2015)
Oficio N°3197 (17-12-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del impuesto único del Art. 24 transitorio de la Ley 20.780, respecto a la regularización de fondos mantenidos en el extranjero a través de una sociedad offshore, detallando qué cantidades deben incluirse en la base imponible y sus efectos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3197, de 17.12.2015, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente chileno, domiciliado y residente en Chile por 40 años, vendió un predio agrícola hace más de 20 años por USD 500.000, sin pagar impuestos en Chile debido al régimen de renta presunta. Estos fondos fueron enviados al extranjero a través del mercado cambiario informal e invertidos en una sociedad offshore, acumulando utilidades por USD 1.500.000. El contribuyente retiró USD 50.000 anuales durante los últimos tres años sin pagar impuestos en Chile y busca regularizar su situación bajo el Art. 24 transitorio de la Ley N° 20.780.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La base imponible del impuesto del 8% debe ser USD 2.150.000 (valor de mercado de la sociedad offshore más retiros)?
- ¿Puede disolver la sociedad offshore después de pagar el impuesto y transcurridos 12 meses, radicando los activos en su patrimonio?
- ¿Al disolver la sociedad offshore, solo pagará impuestos por el monto que exceda los USD 2.000.000 (o el monto mayor que determine el SII)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente inte...
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