SII - Oficio N°3234 (23-12-2015)
Oficio N°3234 (23-12-2015) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del goodwill generado en fusiones de sociedades, específicamente en el contexto de una empresa concesionaria de servicios sanitarios. Define criterios para la distribución del goodwill y su amortización, según la normativa vigente al momento de la operación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3234, de 23.12.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa proyecta realizar dos fusiones propias consecutivas dentro de su grupo empresarial. La primera sociedad absorbida es titular de un derecho de explotación de servicios sanitarios (producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas). Como resultado de las fusiones, se generaría un "goodwill", es decir, una diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la sociedad absorbida y su patrimonio tributario. El principal activo de la sociedad absorbida es el Contrato de Transferencia del Derecho de Explotación de las Concesiones Sanitarias (CDT), con una vigencia de 30 años desde el 29 de diciembre de 2003.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si el goodwill debe distribuirse entre los activos no monetarios de la sociedad absorbida.
- Si el derecho de explotación y sus activos accesorios constituyen un activo no monetario al cual se debe asignar valor.
- Si la totalidad del goodwill no asignado a otros activos no monetarios debe asignarse al derecho de explotación.
- Si el derecho de explotación se amortiza para efectos tributarios según la vida útil establecida en...
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