SII - Oficio N°59 (12-01-2016)
Oficio N°59 (12-01-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N°10 del DL 825, remitiéndose a la decisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y refrendación del Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 059, de 12.01.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII su opinión sobre la Resolución Exenta N° xxx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual declara exenta de IVA la importación de un bien de capital para el proyecto TTT de la sociedad YYY (código arancelario xxxx). Esto, de acuerdo a la letra p) del artículo 7° de la Ley Orgánica del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII tomar conocimiento de la resolución y sus antecedentes, y emitir comentarios u observaciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974. Decreto Ley N° 600, de 1974. Circular N° 48, del 21.04.1978. Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA para la importación de bienes de capital está regulada en el Art. 12°, letra B), N° 10 del DL N° 825. Para inversionistas nacionales, la exenci...
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