SII - Oficio N°377 (11-02-2016)
Oficio N°377 (11-02-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, señalando que la calificación de requisitos recae en los Ministerios de Economía y Hacienda, no en el SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 377, de 11.02.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se recibió copia de una Resolución de Exención de IVA para la importación de bienes de capital, específicamente una "YYYY", clasificación arancelaria xxxx, por parte de la empresa "TTTTT", RUT N° xxxxxx. La resolución exenta N° xx de 2016, fue emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y remitida por el Ministerio de Hacienda.
• Consultas específicas planteadas al SII Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con la importación de un bien de capital.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Decreto Ley N° 600, de 1974.
- Circular N° 48, del 21.04.1978.
- Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII fundamenta su respuesta en la interpretación del Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en la doctr...
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