SII - Oficio N°379 (11-02-2016)
Oficio N°379 (11-02-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N°10 del DL 825, indicando que la calificación de requisitos compete al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 379, de 11.02.2016, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10) del Decreto Ley N° 825, de 1974. Este oficio responde a una consulta sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital. El oficio cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del DL 825, el DL 600 de 1974 y la Circular N° 48 de 1978. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda remitió al SII la Resolución Exenta N° xx de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, junto con sus antecedentes. Dicha resolución declara exenta del IVA la importación de un bien de capital (una “YYYY”, clasificación arancelaria xxxx) por la empresa “TTTTT”, RUT N° xxxxxx. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la aplicación del Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en relación con la exención de IVA en la importación de bienes de capital. • Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, el Decreto Ley N° 600, de 1974, la Circular N° 48, del 21.04.1978 y el Dec...
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