SII - Oficio N°381 (11-02-2016)
Oficio N°381 (11-02-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, reiterando que la calificación de requisitos compete al Ministerio de Economía y Hacienda, no al SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 381, de 11.02.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El SII recibió copia de una Resolución de Exención de IVA para la importación de un bien de capital por parte de la empresa “TTTTT”, RUT N° xxxxxx, correspondiente a una “YYYY”, clasificación arancelaria xxxx.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en la importación de bienes de capital.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Decreto Ley N° 600, de 1974.
- Circular N° 48, de 21.04.1978, del SII.
- Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en la Circular N° 48 de 1978 para analizar la exención de IVA en la importación de bienes de capital. Destaca que, para inversionistas nacionales, la exención re...
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