SII - Oficio N°529 (24-02-2016)
Oficio N°529 (24-02-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 529 de 2016, reitera que no tiene competencia para calificar los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, función que recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 529, de 24.02.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se recibió del Ministerio de Hacienda la Resolución Exenta N° xxx de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, junto con sus antecedentes, que declara exenta del IVA la importación del bien de capital “YYYY” (clasificación arancelaria xxxxxx) por la sociedad “XXXX.”, RUT N° xxxxxx.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta específica, sino que se solicita la opinión del SII a raíz de la resolución exenta remitida por el Ministerio de Hacienda.
• Argumentos del consultante: No se explicita argumentación del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; Decreto Ley N° 600, de 1974; Circular N° 48, de 21.04.1978; Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 12°, letra B), N° 10 del DL N° 825, de 1974, y en la Circular N° 48 de 1978, para señalar los requisitos para la exención de IVA en la importación de bien...
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