SII - Oficio N°688 (18-03-2016)

Oficio N°688 (18-03-2016) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 688 de 2016, aclara que la exención de IVA para compras de bienes por UNICEF no opera de pleno derecho, sino que requiere calificación previa del Estado de Chile como compra importante para uso oficial.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 688, de 18.03.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales del SII. Materia: Exención de IVA para compra de propiedad por UNICEF.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Oficina para Chile de UNICEF consulta si posee algún beneficio especial de exención de IVA para la compra de una propiedad en Chile destinada a nuevas oficinas, en virtud de la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas" de 1946.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿UNICEF goza de exención de IVA para la compra de una propiedad en Chile destinada a nuevas oficinas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): UNICEF fundamenta su consulta en la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas".
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas", promulgada por Decreto N° 794, de 27 de octubre de 1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores. * Decreto N° 121, de 12 de febrero de 1985, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Convenio entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Gobierno de Chile". • Fundamentos clave del pro...

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