SII - Oficio N°296 (04-04-2016)
Oficio N°296 (04-04-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 296 de 2016, indica que no tiene competencia para calificar los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, función que recae en los Ministerios de Economía y Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 296, de 04.02.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El SII recibe del Ministerio de Hacienda copia de la Resolución Exenta N° xx de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, junto con sus antecedentes, que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital por la empresa XXXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII No se explicita la consulta, pero se entiende que se busca la ratificación por parte del SII de la exención de IVA a la importación de bienes de capital.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Decreto Ley N° 600, de 1974.
- Circular N° 48, del 21.04.1978 del SII.
- Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se declara incompetente para calificar el cumplimiento de los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital, ya que esta facultad recae en el Ministerio d...
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