SII - Oficio N°826 (01-04-2016)
Oficio N°826 (01-04-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de una S.A. que arrienda predios agrícolas y no agrícolas, y sobre el régimen tributario de los arrendatarios de predios agrícolas, conforme al Art. 20 N° 1 de la LIR, antes de la Ley 20.780. Confirma criterios sobre renta efectiva y presunta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 826, de 01.04.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima de giro inmobiliario arrienda predios agrícolas y no agrícolas a personas naturales. La sociedad no ha explotado directamente los predios agrícolas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo debe tributar la sociedad anónima por el arriendo de predios agrícolas y no agrícolas?
- ¿Puede el arrendador tributar según la letra a) del N° 1 del Art. 20 de la LIR?
- ¿En qué casos se aplica el inciso 8° de la letra b) del Art. 20 N° 1 de la LIR?
- ¿Cómo tributan las personas naturales arrendatarias de predios agrícolas de la sociedad anónima?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La sociedad anónima debe tributar según la letra c) del Art. 20 N° 1 por los predios agrícolas (renta efectiva según contrato, sin deducciones) y según la letra d) del mismo artículo por los predios no agrícolas (renta efectiva con contabilidad completa, permitiendo deducciones). El inciso 8° de la letra b) del Art. 20 N° 1 no aplicaría en este caso, permitiendo a los arrendatarios tributar bajo el régimen de renta presunta (4% del avalúo fiscal).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia cit...
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