SII - Oficio N°879 (04-04-2016)
Oficio N°879 (04-04-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 879 de 2016, interpretó el alcance de la exención de Impuesto Territorial para universidades, señalando que se requiere al menos permiso de construcción aprobado e inicio de obras, no bastando la mera intención o estudios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 879, de 05.04.2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Interpretación del alcance de la exención del Impuesto Territorial otorgada a las universidades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una universidad ha recibido donaciones para adquirir bienes raíces destinados a fines educacionales, de investigación y extensión. Algunos de estos bienes aún no están habilitados, y se consulta si la exención del Impuesto Territorial exige la habilitación previa del bien raíz. La consulta se refiere a dos terrenos: en uno ya se inició la construcción, y en el otro las instalaciones están en estudio o tramitación de permisos. La universidad dejó constancia en las escrituras de compra que destinaría los bienes a esos fines, y declara no realizar otras actividades económicas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El requisito de destinación que establece la exención del Impuesto Territorial contenida en el Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra B, N° 2, de la Ley sobre Impuesto Territorial, exige la habilitación previa del bien raíz?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La destinación requerida se refiere a la finalidad dada a los bienes raíces, sin i...
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