SII - Oficio N°1747 (17-05-2016)
Oficio N°1747 (17-05-2016) del SII
Abstracto
El SII determina que los préstamos de consumo de GNL entre clientes de una terminal no están afectos a IVA al no configurarse el requisito de habitualidad en la venta. Se deben emitir facturas no afectas y aplicar prorrata de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1747, de 17.05.2016, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa TTTT, generadora eléctrica, consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA de operaciones de mutuo o préstamo de consumo de Gas Natural Licuado (GNL) entre usuarios de una terminal de GNL, conforme a un contrato entre ellos. Los clientes del terminal acuerdan un sistema de turnos para la importación y almacenamiento de GNL, donde el importador presta GNL a otros clientes, quienes restituyen la misma cantidad cuando importan su propio GNL.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿El mutuo o préstamo de consumo de GNL es un hecho gravado con IVA? b) ¿Corresponde emitir factura de venta al momento de la entrega y restitución del GNL en préstamo? c) ¿Es posible emitir facturas sin asignarle un valor al producto? d) ¿Pueden los usuarios del Terminal realizar las operaciones de préstamo de GNL al valor que estimen conveniente? e) ¿Se ajusta a la normativa legal y tributaria vigente la utilización del precio de importación de GNL para el mutuante como precio de referencia en las operaciones de préstamo y restitución? f) En caso de ejercer el SII la facultad de tasación según el a...
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