SII - Oficio N°1699 (15-06-2016)
Oficio N°1699 (15-06-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la situación tributaria de una comunidad hereditaria que decide convertir la empresa individual del causante en una sociedad dentro del plazo del Art. 5 LIR. No aplica el impuesto del Art. 38 bis LIR ni es obligatorio el aviso de término de giro, bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1699, de 15.06.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Ratificación de criterios sobre efectos tributarios de la conversión de una empresa individual en sociedad por una comunidad hereditaria. Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente persona natural fallece en 2014, explotando un giro agrícola y ganadero con renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa. Sus herederos, dentro del plazo del artículo 5° de la LIR, deciden continuar con la actividad, aportando todos los activos y pasivos a una sociedad de personas o SpA, asumiendo la responsabilidad solidaria por los impuestos adeudados por el causante. A diciembre de 2014, el causante presenta un FUT acumulado positivo.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es aplicable el impuesto único del artículo 38 bis de la LIR al FUT acumulado, considerando la continuación de la actividad como persona jurídica?
- ¿Existe la obligación de presentar término de giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante, basándose en el Oficio N° 2.279 de 1995, argumenta que no es aplicable el impuesto del artículo 38 bis de la LIR y que no e...
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