SII - Oficio N°1740 (17-06-2016)
Oficio N°1740 (17-06-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1740 de 2016, establece que una comunidad de edificio que arrienda espacios comunes para antenas de celular puede ser considerada contribuyente de Primera Categoría, con las obligaciones tributarias que ello implica.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1740, de 17 de junio de 2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Contraloría General de la República remite al SII una consulta sobre la legalidad de la actuación del SII al ordenar a la Comunidad Edificio TTTT tributar en Primera Categoría por el arriendo de su azotea para la instalación de antenas repetidoras. El SII requirió a la comunidad llevar contabilidad completa, efectuar declaraciones mensuales, confeccionar balances anuales, llevar el registro FUT y realizar PPM. La Municipalidad de Providencia solicitó la regularización de la patente comercial.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta sobre la situación tributaria de una comunidad de edificio respecto de los ingresos obtenidos por arriendo de espacios comunes para el funcionamiento de antenas de celular.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio, más allá de la presentación efectuada ante la Contraloría General de la República.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
- Artículos 20, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Artículos 66, 68 y 69 del Código Tributa...
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