SII - Oficio N°1775 (22-06-2016)
Oficio N°1775 (22-06-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1775 de 2016, interpreta la exención del artículo 9° de la Ley N° 18.712 en relación con el IVA y el Impuesto a la Renta, aplicable a los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, limitando la exención de IVA solo a servicios y precisando el alcance de la exención del Impuesto a la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1775, de 22.06.2016, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Técnica Tributaria. Se pronuncia sobre la interpretación de la exención contenida en el artículo 9° de la Ley N° 18.712, frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Los Departamentos de Bienestar de Talcahuano e Iquique consultan sobre el alcance de la exención del artículo 9° de la Ley N° 18.712 respecto al IVA y al Impuesto a la Renta, en relación con las actividades de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas. Estos servicios tienen como finalidad proporcionar prestaciones para mejorar la calidad de vida del personal y sus familias. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la exención de IVA del artículo 9° de la Ley N° 18.712 se extiende a las ventas efectuadas por los Servicios de Bienestar al personal de las Fuerzas Armadas y sus familias. También se pregunta si la exención del Impuesto a la Renta alcanza a los ingresos relacionados con prestaciones a terceros, considerando que estos ingresos entran al patrimonio de afectación. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la exención debe ap...
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