SII - Oficio N°2131 (29-07-2016)
Oficio N°2131 (29-07-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2131 de 2016, determinó que el impuesto adicional del 15% establecido en el Art. 37, letra b) del DL 825 de 1974, se aplica correctamente a la importación de piedras sintéticas, equiparándolas a las piedras preciosas naturales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2131, de 29.07.2016, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la correcta aplicación del impuesto adicional del Art. 37 del D.L. 825 de 1974 a la importación de piedras sintéticas. El Servicio de Aduanas aplicó el impuesto adicional del 15%, considerando las piedras sintéticas como piedras preciosas. El contribuyente solicitó al Servicio de Aduanas la aplicación del artículo 132 de la Ordenanza de Aduanas, argumentando una aplicación errónea del impuesto adicional. El Servicio de Aduanas, mediante Oficio N° 2155 de 22 de febrero de 2016, ratificó la correcta clasificación arancelaria de las piedras sintéticas dentro de la partida correspondiente a piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las piedras sintéticas deben ser consideradas como piedras preciosas para efectos de la aplicación del impuesto adicional del Art. 37 del D.L. 825 de 1974.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, al ser piedras sintéticas, no les corresponde el impuesto adicional establecido...
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