SII - Oficio N°2142 (01-08-2016)
Oficio N°2142 (01-08-2016) del SII
Abstracto
El SII aclara el alcance de sus facultades fiscalizadoras sobre fundaciones exentas de Impuesto a la Renta según el Art. 40 N°4 LIR. Indica que debe verificar el cumplimiento de requisitos para mantener la exención e informar para la eventual revocación del decreto exentivo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2142, de 01.08.2016, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Técnica Tributaria, sobre las facultades fiscalizadoras en el caso de una fundación exenta de Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una Dirección Regional del SII consulta sobre el procedimiento a seguir con una fundación exenta de Impuesto a la Renta (artículo 40 N° 4 de la LIR) debido a inconsistencias detectadas entre los ingresos declarados en sus Formularios 29 del año comercial 2012 y su Declaración Anual de Renta del año tributario 2013. Se cita al contribuyente quien responde acompañando documentación.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo proceder en lo sucesivo con personas jurídicas sin fines de lucro exentas de Impuesto a la Renta, particularmente sobre la facultad de liquidar las partidas citadas según el artículo 24 inciso 1° del Código Tributario y el tiempo y forma de dicho acto administrativo, considerando que la revocación del decreto de exención es competencia del Ministerio de Hacienda? ¿El cobro de impuestos debe realizarse antes o después de la revocación del decreto?
- ¿Procede verificar primero si se mantienen las circunstancias que justifican la exención (informando al Ministerio de Haci...
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