SII - Oficio N°2218 (05-08-2016)
Oficio N°2218 (05-08-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2218 de 2016, determinó que la exención del impuesto verde para vehículos de bomberos se limita a los camiones especificados en la subpartida 8705.30 del Arancel Aduanero, sin extenderse a otros vehículos como camionetas o furgones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2218, de 05.08.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Interpretación del alcance de las exenciones al impuesto adicional establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.780, respecto de vehículos destinados a cumplir labores propias de bomberos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTT (no identificado en el documento) consulta sobre la exención del denominado "Impuesto Verde" (artículo 3 de la Ley N° 20.780) para camionetas 4x4 y 4x2, furgones para transporte de personal (menos o más de 9 pasajeros) adquiridos por Cuerpos de Bomberos, destinados a funciones propias de bomberos y considerados vehículos de emergencia. Los Cuerpos de Bomberos son corporaciones de derecho privado que realizan servicios de utilidad pública, y algunos de sus vehículos son requeridos a acreditar el pago del impuesto al inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del "impuesto verde" (artículo 3° de la Ley N° 20.780) para camionetas 4x2 y 4x4, furgones de 9 o menos pasajeros, y cualquier otro tipo de vehículos adquiridos por un Cuerpo de Bomberos para ser destinados exclusivamente a cumplir funciones propias del servi...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.