SII - Resolución N°80 (12-08-2016)
Resolución N°80 (12-08-2016) del SII
Abstracto
Resolución Exenta SII N° 80, 12 de agosto de 2016. Establece los requisitos para que bancos, entidades financieras e intermediarios sean receptores de la Carpeta Tributaria Electrónica, previa autorización del contribuyente. El SII administrará y actualizará la nómina de entidades receptoras.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N° 80, de fecha 12 de agosto de 2016.
• Contexto normativo y competencia del SII: La resolución se basa en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, el artículo 4° bis y la letra b) del artículo 7º de la Ley Orgánica del SII (D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda), y el artículo 6°, letra A) Nº 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830 de 1974). Estas normas facultan al Director del SII para interpretar administrativamente las leyes tributarias, fijar normas e impartir instrucciones.
• Antecedentes administrativos relevantes: El SII ha habilitado una funcionalidad en su sitio web para facilitar el acceso de los contribuyentes, especialmente las Mipymes, al sistema financiero, a través de la Carpeta Tributaria Electrónica.
• Materia y objetivos de la resolución: Establecer los requisitos que deben cumplir los bancos, entidades financieras e intermediarios financieros para ser receptores de la Carpeta Tributaria Electrónica, facilitando así el acceso a la información tributaria de los contribuyentes con su autorización.
• Contenido principal e instrucciones impartidas: La resolución establece los requisitos que deben cumplir las entidades financieras para ser incluidas en una nómina administrada por el SII, que permit...
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