SII - Oficio N°2494 (06-09-2016)
Oficio N°2494 (06-09-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2494 de 2016, reitera su criterio sobre la calificación como regalías de los pagos por distribución de programas computacionales, conforme al Convenio Chile-España para evitar la doble imposición, precisando el alcance del concepto de propiedad intangible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2494, de 06 de septiembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Reconsideración de criterio sobre la naturaleza jurídica de pagos por distribución de un programa computacional según el Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa residente en España ofrece acceso en línea a bases de datos virtuales con información legal y jurídica. Esta base de datos califica como programa computacional según la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual (LPI). La empresa española opera en Chile a través de una entidad local que actúa como distribuidor. La entidad local recibe una compensación por distribuir licencias de acceso a la base de datos y, adicionalmente, presta servicios de facturación y cobranza. Los clientes chilenos pagan por el acceso a la base de datos para uso en sus negocios, sin derecho a explotar los derechos de autor del programa computacional.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita reconsiderar el criterio del SII expresado en el Oficio N° 606, de 2015, que calificó como regalías los pagos por la distribución de un programa computacional en Chile, argumentando que deben tributar como beneficios empresariales según el artículo...
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