SII - Oficio N°2730 (30-09-2016)
Oficio N°2730 (30-09-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la cesión de derechos hereditarios, incluyendo el impuesto a la herencia, el impuesto a la renta sobre el mayor valor, y la facultad de tasación del SII según el Art. 64 del Código Tributario. El cesionario puede ser exigido al pago del impuesto a la herencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2730, de 30.09.2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Tributación de la cesión de derechos hereditarios. Artículos involucrados: Art. 25 y 50 bis de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; Art. 64 del Código Tributario; Circular N° 37 de 2007.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional del SII consulta sobre el tratamiento tributario en la venta de derechos hereditarios para determinar el mayor valor. Los antecedentes señalan que se cede la totalidad de los derechos hereditarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si el cónyuge sobreviviente que cede sus derechos hereditarios antes de la posesión efectiva se libera del impuesto a la herencia, trasladando la obligación al cesionario. b) Si el mayor valor en la cesión de derechos hereditarios está afecto al impuesto a la renta. c) Respecto al Art. 64 del Código Tributario: i. Si es posible tasar el precio de venta de la cesión de derechos hereditarios. ii. Si es posible tasar el precio de bienes no incluidos en el inventario o solo los incluidos.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispru...
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