SII - Oficio N°2748 (04-10-2016)

Oficio N°2748 (04-10-2016) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2748 de 2016, determinó que la Convención de Viena no obliga a eximir del IVA las compras de bienes o servicios por misiones diplomáticas en Chile, rechazando la aplicación del principio de reciprocidad para estos efectos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2748, de 04.10.2016, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII. Director: Fernando Barraza Luengo. Materia: Exención de IVA en la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada según el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Embajada de TTTT en Chile consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la exención de IVA en la adquisición de inmuebles para uso exclusivo como locales de la misión diplomática, basándose en el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961 y el principio de reciprocidad, ya que TTTT concede idéntico privilegio a la misión chilena en TTTT. El Ministerio traslada la consulta al SII por ser de su competencia.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA en la adquisición de inmuebles por parte de una embajada, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, y en virtud del principio de reciprocidad?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Embajada de TTTT argumenta que, en virtud del artículo 23 de la Convención de Viena y el principio de reciprocidad (TTTT concede idéntico privilegio a Chile), la adquisición de inmuebles para uso exclusivo de la mi...

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