SII - Oficio N°2899 (20-10-2016)
Oficio N°2899 (20-10-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la venta de inmuebles nuevos con permiso de construcción al 01.01.2016, cuya recepción definitiva, total o parcial, se haya solicitado al 01.01.2017, conforme al Art. 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2899, de 20-10-2016, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere al artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780, en relación con la exención de IVA de bienes inmuebles nuevos y su recepción definitiva.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si la exención de IVA para la venta de bienes inmuebles nuevos, establecida en el artículo séptimo transitorio de la Ley N° 20.780 (modificada por la Ley N° 20.899), aplica igualmente a inmuebles cuya solicitud de recepción definitiva se haya ingresado al 01 de enero de 2017, pero tratándose de una recepción definitiva parcial.
• Consultas específicas planteadas al SII: Aclarar si la exención de IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos, que cuenten con permiso de construcción al 01 de enero de 2016, cuya solicitud de recepción definitiva se haya ingresado al 01 de enero de 2017, conforme al Art. 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se aplica también en caso de recepciones definitivas parciales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Dirección Regional consultante opina que la exención tributaria debe interpretarse restrictivamente, aplicando la exención solo a la recepción definitiva total...
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