SII - Oficio N°3099 (18-11-2016)
Oficio N°3099 (18-11-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para documentos de instituciones financieras que captan capitales de inversionistas locales. Confirma criterios sobre quién califica como institución financiera e inversionista local bajo el Art. 24 N°6 de la ley del ITE.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3099, de 18 de noviembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXXXXX, empresa de giro financiero que realiza operaciones de factoring doméstico, consulta sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas para documentos relacionados con la captación de fondos de inversionistas locales.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Si XXXXXX califica como institución financiera.
- Si los documentos que dan cuenta de mutuos y pagarés otorgados con ocasión de la captación de fondos de inversionistas locales están expresamente señalados en la Resolución N° 137 de 1975.
- Si los bancos mutuantes, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales respecto del financiamiento que conceden son inversionistas locales para efectos de la exención del ITE.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) XXXXXX argumenta que cumple con los requisitos del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas para acceder a la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Ti...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.