SII - Oficio N°3100 (18-11-2016)
Oficio N°3100 (18-11-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para documentos relacionados con la captación de fondos por parte de empresas de factoring, confirmando que mutuos y pagarés pueden estar exentos si cumplen ciertos requisitos y los bancos mutuantes califican como inversionistas locales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3100, de 18 de noviembre de 2016, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Técnica Tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa de factoring (XXXXX) consulta sobre la aplicación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) establecida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de documentos relacionados con la captación de fondos de inversionistas locales. La empresa de factoring financia su giro mediante créditos bancarios y la emisión de pagarés a inversionistas.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si: a) Los documentos que dan cuenta de mutuos y pagarés otorgados con ocasión de la captación de fondos de inversionistas locales se encuentran expresamente señalados en la Resolución N° 137, de 1975. b) Los bancos mutuantes, respecto del financiamiento que conceden, son inversionistas locales, por lo cual los documentos que el factoring emita a dichos inversionistas se encuentran exentos del pago de impuesto de Timbres y Estampillas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El factoring argumenta que sus operaciones cumplen con los requisitos establecidos en el...
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