SII - Oficio N°3104 (18-11-2016)
Oficio N°3104 (18-11-2016) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3104 de 2016, clarifica el tratamiento tributario en la LIR de inversiones en CEMS y sistemas de abatimiento, así como del impuesto del artículo 8° de la Ley N° 20.780, permitiendo su depreciación como activo inmovilizado y deducción como gasto, respectivamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3104, de 18 de noviembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre el tratamiento tributario en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de las inversiones en Sistemas de Medición Continua de Emisiones (CEMS) y sistemas de abatimiento, y del impuesto establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, que grava las emisiones al aire de material particulado (MP) de fuentes fijas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Tratamiento tributario de la inversión en CEMS, considerando si es un activo inmovilizado sujeto a depreciación, tanto para empresas obligadas por norma medioambiental como para aquellas que no lo están.
- Tratamiento tributario de la inversión en sistemas de abatimiento, determinando si se considera un activo inmovilizado depreciable.
- Confirmación de si el pago del impuesto del artículo 8° de la Ley N° 20.780 es deducible como gasto en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita argumento del consultante, solo formula las consultas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículos 31 N°5 y 41 N°2 de la LIR.
- Ar...
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