SII - Oficio N°3390 (27-12-2016)
Oficio N°3390 (27-12-2016) del SII
Abstracto
El SII determina que el arriendo de equipos de radiocomunicación, la comisión percibida por la empresa de radiotaxi y los contratos de transporte celebrados con los usuarios están gravados con IVA, según las normas del DL 825 y el Código de Comercio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3390, de 27 de diciembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación del servicio de radiotaxi.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de radiotaxi consulta al SII sobre el tratamiento del IVA respecto de los ingresos que percibe por: (a) el arriendo de equipos de comunicación (radios) a los taxistas, y (b) la administración del sistema de radiotaxi, que corresponde a un porcentaje de los ingresos generados por cada vehículo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectos a IVA los ingresos percibidos por la sociedad por el arriendo de los equipos de radiocomunicación y por la administración del sistema de radiotaxi?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente describe su actividad, señalando que percibe ingresos por el arriendo de radios a los taxistas y por la administración del sistema de radiotaxi (un porcentaje de los ingresos de cada vehículo).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Art. 8° del D.L. N° 825 (Ley del IVA), el Art. 2°, N° 2 del mismo decreto ley, el Art. 20°, N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el Art. 167 del Código de Comer...
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