SII - Oficio N°3400 (27-12-2016)
Oficio N°3400 (27-12-2016) del SII
Abstracto
El SII aclara el procedimiento para anular facturas electrónicas mediante notas de crédito, indicando plazos y efectos en el débito fiscal. La anulación debe realizarse en el período tributario o el siguiente, pudiendo solicitarse devolución según el Código Tributario si excede dicho plazo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3400, de 27-12-2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Procedencia de emitir nota de crédito electrónica para anular factura emitida en período tributario anterior; rebaja del débito fiscal generado y plazo para ello.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante es una sociedad anónima cerrada que arrienda equipos y maquinarias, facturando electrónicamente por hora trabajada, con un mínimo de horas facturadas sujeto a ajustes posteriores por paralizaciones u otros. Debido a circunstancias del cliente, la anulación de facturas y refacturación ocurre a menudo en un período tributario posterior.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Se puede anular la factura original emitiendo una nota de crédito electrónica? (2) En caso afirmativo, ¿puede rebajarse del débito fiscal generado en la factura original el ajuste consignado en la nota de crédito? (3) ¿Cuál es el plazo para rebajar el débito fiscal asociado a la factura original mediante la emisión de notas de crédito: dos o tres períodos tributarios?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente, pero se infiere que el contribuyente busca certeza sobre el procedimiento correcto para anul...
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