SII - Oficio N°3418 (29-12-2016)
Oficio N°3418 (29-12-2016) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la afectación a IVA de la venta de bienes muebles e inmuebles en un procedimiento concursal de liquidación. Determina que la habitualidad y el origen de los bienes (giro inmobiliario vs. activo inmovilizado) son factores clave para la gravabilidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3418, de 29-12-2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes en un proceso concursal. Se analizan los artículos 2 N°3 y 8 letra m) del D.L. 825, y las leyes 20.780 y 20.899, junto con la Circular N° 13 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un martillero concursal consulta si la venta de bienes muebles e inmuebles en pública subasta, dentro de un proceso concursal de liquidación según la Ley N° 20.720, está afecta a IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si está afecta a IVA la venta de inmuebles de una sociedad de giro inmobiliario en liquidación concursal, y si una persona natural o jurídica sin giro inmobiliario está afecta a IVA en similar situación.
- Si la venta en pública subasta de bienes muebles que forman parte del activo inmovilizado de una empresa, en un proceso concursal, está afecta al artículo 8°, letra m) del D.L. 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante alude al Art. 8 letra m) del DL 825 y a la parte final del artículo 3° del mismo cuerpo legal, agregada por la Ley N° 20.899.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2 N°1 y N°...
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