SII - Oficio N°111 (18-01-2017)
Oficio N°111 (18-01-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 111 de 2017, establece que la devolución anticipada de IVA a exportadores, conforme al Art. 6 del D.S. 348, no tiene restricciones de uso, siempre que se cumpla con la exportación comprometida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 111, de 18-01-2017, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Restricciones de uso de la devolución de remanente de crédito fiscal de IVA para exportadores.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTT consulta si la devolución de remanente de crédito fiscal de IVA, obtenida según el Art. 36 del D.L. N° 825 y el Art. 6 del D.S. de Economía N° 348, tiene restricciones de uso, como la imposibilidad de enviar el dinero al extranjero.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existen restricciones de uso para la devolución de remanente de crédito fiscal de IVA obtenida según el Art. 36 del D.L. N° 825 y el Art. 6 del D.S. de Economía N° 348?
• Argumentos del consultante: No explicitados.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 36 del D.L. N° 825 de 1974, Art. 6 del D.S. de Economía N° 348 de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El Art. 6 del D.S. de Economía N° 348 faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a autorizar a exportadores a acogerse al sistema de recuperación de IVA del Art. 36 del D.L. N° 825. Este beneficio es de carácter excepcional y permite la devolución anticipada del IVA con la condición...
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