SII - Oficio N°8 (05-01-2017)
Oficio N°8 (05-01-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de retiros en exceso en una sociedad de responsabilidad limitada que se transforma en sociedad anónima y luego se divide, conforme a las leyes 20.780 y 20.899 y la Circular 10 de 2015. Determina quién es el responsable del pago del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 008, de 05-01-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del exceso de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada que se transforma en sociedad anónima, la que posteriormente se divide, conforme a las modificaciones incorporadas al artículo 14 de la LIR, por la Ley N° 20.780 y sus disposiciones transitorias. Se cita la Ley N° 20.899 y la Circular N° 10 de 2015.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de los retiros en exceso existentes al 31 de diciembre de 2014 en una sociedad de responsabilidad limitada, que se transforma en sociedad anónima y luego se divide. La sociedad original se constituyó en 1980 y se dedica a la inversión inmobiliaria y a inversiones en general. Sus socios son personas naturales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, en relación con los retiros en exceso existentes en la sociedad anónima a la fecha de su división, es aplicable el criterio establecido en el Oficio N° 39 de 2005 del SII, que establece que la sociedad anónima resultante de la transformación y posterior división es la obligada al pago del tributo, y no la sociedad que nace producto de la división.
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