SII - Oficio N°366 (15-02-2017)
Oficio N°366 (15-02-2017) del SII
Abstracto
El SII aclara que, para el cálculo del crédito por IDPC imputable al IUS sobre el FUT, se aplica el Art. 14 de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2016, es decir, imputación cronológica desde las utilidades más antiguas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 366, de 15-02-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Aplicación del Impuesto Único Sustitutivo (IUS) sobre las rentas acumuladas en el registro FUT, de acuerdo a la vigencia del nuevo artículo 14 de la LIR.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmación sobre la norma aplicable para determinar el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) imputable al IUS que afecta al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), según la vigencia del Art. 14 de la LIR al 31 de diciembre de 2016.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si, para la determinación del crédito por IDPC asociado al FUT neto acogido al IUS, se aplica el N° 3, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2016; es decir, una imputación cronológica a dicho registro, partiendo de las utilidades más antiguas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante indica que la ley dispone que para la declaración y pago del IUS, se apliquen las mismas reglas establecidas en el número 11, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780 de 2014; salvo las mo...
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