SII - Oficio N°606 (23-03-2017)
Oficio N°606 (23-03-2017) del SII
Abstracto
El SII establece que los servicios de "gestores de residuos" regulados por la Ley N° 20.920 constituyen un proceso industrial afecto a IVA, al estar comprendidos en el artículo 20 N°3 de la LIR. Las rentas obtenidas se clasifican en la Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 606, de 23-03-2017, emitido por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos. Se refiere a la consulta sobre la tributación aplicable al “gestor de residuos” regulado en la Ley N° 20.920. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita pronunciamiento sobre la tributación y giro de la actividad aplicable al “gestor de residuos” establecido y regulado en la Ley N° 20.920. La Dirección Regional sugiere el código de actividad 900090 y considera que las actividades del gestor constituyen una prestación de servicio afecta a IVA y a las obligaciones de la ley y su reglamento, así como al Impuesto de Primera Categoría. • Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario aplicable al denominado “gestor de residuos”, establecido y regulado en la Ley N° 20.920. • Argumentos del consultante: No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2, N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Art. 20, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Art. 3, N°10 de la Ley N° 20.920; Oficios N° 528 de 1999, N° 2186 de 2000, N° 3149 de 1998 y N° 4339 de 2000. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 20.920 define al “gestor” como la persona que reali...
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