SII - Oficio N°639 (29-03-2017)
Oficio N°639 (29-03-2017) del SII
Abstracto
El SII determina la clasificación de un predio que desarrolla actividad vinícola con uvas propias y de terceros, estableciendo qué partes se consideran agrícolas (I serie) y cuáles industriales (II serie), con implicaciones en el impuesto territorial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 639, de 29-03-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación e interpretación del artículo 1° letra A de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la clasificación como bien raíz agrícola de un predio que desarrolla actividad vinícola, utilizando uvas de producción propia y adquiridas de terceros. El contribuyente solicita que se clasifique el predio en la primera serie de bienes raíces agrícolas o, en su defecto, que se prorratee la superficie de las bodegas clasificando como agrícola la proporción correspondiente al vino producido con uvas propias.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede clasificar como bien raíz agrícola un predio donde se produce vino con uvas propias y/o adquiridas de terceros? En caso de que la producción con uvas de terceros no se considere actividad agrícola, ¿corresponde prorratear el predio clasificando como agrícola el porcentaje destinado a la elaboración de vino con uvas propias y como no agrícola el porcentaje restante?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente informa que produce vino mayoritariamente con uvas de producción propia, pero también adqui...
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