SII - Oficio N°643 (29-03-2017)
Oficio N°643 (29-03-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de un Fondo de Inversión Privado (FIP) que, por no adecuarse a la Ley N° 20.712, es considerado sociedad anónima para efectos de la LIR, detallando obligaciones y tratamiento de rentas acumuladas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 643, de 29-03-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre diversos aspectos tributarios aplicables a un Fondo de Inversión Privado (FIP) constituido al amparo de la Ley N° 18.815, que es considerado sociedad anónima para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) por no haberse ajustado a las disposiciones de la Ley N° 20.712 (LUF) dentro del plazo legal.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Es necesario que los FIP no adecuados a la LUF realicen inicio de actividades? ¿Cómo se realiza este trámite? b) ¿Es obligatorio para los FIP no ajustados a la LUF realizar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por sus ingresos y a partir de cuándo? c) ¿Los activos de los FIP que pasan a ser considerados sociedades anónimas deben mantenerse registrados a su valor de mercado al 31 de diciembre de 2014 o a su costo histórico? ¿Cómo se determina el Capital Propio Tributario (CPT) del FIP y su reajuste, considerando operaciones de años anteriores? d) ¿Cuál es el tratamiento del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que los FIP mantenían y cómo se determina el nuevo FUT que deben registrar? ¿Pueden aprovechar el crédito que mantení...
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