SII - Oficio N°768 (10-04-2017)
Oficio N°768 (10-04-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en el marco del Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre Chile y Bolivia, confirmando que la franquicia aplica a servicios directamente relacionados con la carga en tránsito, pero no a la compra de bienes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 768, de 10-04-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Solicitud de exención de IVA según el Artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre Chile y Bolivia de 1904. Se invoca la Circular N° 36 de 1951.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXX, entidad sin fines de lucro dependiente del Estado boliviano con actividades en los puertos de Arica y Antofagasta, solicita exención de IVA para la compra de bienes y servicios en Chile, argumentando que sustituye a TTTTT, que gozaba de dicha exención.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención de IVA para XXXXX en la compra de bienes y servicios en Chile, considerando el Artículo VI del Tratado de 1904 y la Circular N° 36 de 1951?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): XXXXX argumenta que el Artículo VI del Tratado de 1904, la Ley N° 2.890 y la Circular N° 36 de 1951 garantizan el libre tránsito sin impuestos. Señala que la Ordenanza N° 000279 eximió a TTTTT del IVA por servicios de telecomunicaciones. Invoca los Decretos Supremos Nos. 34434 y 25136 que la crean.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio de 1904. Ley N° 2.890. Circ...
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