SII - Oficio N°851 (20-04-2017)
Oficio N°851 (20-04-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 852 de 2017, ratifica la aplicación de la proporcionalidad del IVA en la venta de inmuebles cuando coexisten operaciones gravadas, exentas y no gravadas, conforme al Art. 23 N°3 del DL 825 y Art. 43 del DS 55.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 852, de 20-04-2017, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Consulta sobre la proporcionalidad del IVA en la enajenación de inmuebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una Dirección Regional del SII consulta sobre la aplicación del procedimiento de cálculo de la proporcionalidad del IVA en la venta de un proyecto de oficinas, cuyas ventas se comenzaron a promesar en 2014. Algunas ventas no estarán gravadas por el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780, mientras que otras sí lo estarán. Se busca aclarar lo instruido en la Circular N° 13, de 2016, respecto a si la proporcionalidad aplica también a las ventas no gravadas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se debe aplicar proporcionalidad en el caso de una inmobiliaria que, por efectos transitorios de la reforma tributaria, realiza ventas afectas y no gravadas con IVA, considerando que las ventas afectas representan solo un 15%?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la proporcionalidad solo debería aplicarse en casos de ventas exentas según el artículo 7° transitorio de la Ley N° 20.780 o ventas a beneficiarios de subsidios habitacionales. La aplic...
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