SII - Oficio N°1029 (12-05-2017)
Oficio N°1029 (12-05-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) para empresas de factoring según el Art. 24 N°6 de la ley respectiva, detallando los requisitos y alcance de la exención, especialmente en relación con la calificación de "institución financiera".
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1029, de 12 de mayo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) – Artículo 24, N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas. Se solicita confirmar criterios sobre la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbre y Estampillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXXXXX (el “factoring”) es una sociedad que se dedica en forma exclusiva a operaciones de financiamiento en la modalidad de factoring, otorgando financiamiento de corto plazo mediante el descuento de facturas. El factoring es filial bancaria, sujeta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Las operaciones de factoraje se efectúan bajo dos modalidades: con recurso y sin recurso.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmar si para gozar de la exención del artículo 24 N° 6 no es necesario que las operaciones de financiamiento constituyan operaciones de crédito de dinero. Consultan si las empresas de factoring y confirming califican como instituciones financieras para la aplicación de la exención. Se solicita confirmar si una declaración jurada del cliente sobre el destino del préstamo es suficiente para resguardar la aplicación de la exención...
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