SII - Oficio N°1040 (15-05-2017)
Oficio N°1040 (15-05-2017) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1040 de 2017, clarifica la aplicación de los créditos por impuestos pagados en el extranjero según los artículos 41 A y 41 C de la LIR, tras las modificaciones de la Ley N° 20.899, permitiendo su uso desde el 1° de enero de 2017 bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1040, de 15-05-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa chilena tiene inversiones en dos países con los cuales Chile tiene Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI), vigentes desde 2011 y 2014, respectivamente. La primera empresa remesará utilidades a la matriz, domiciliada y residente en Chile. Se consulta sobre la utilización como crédito en Chile de impuestos pagados en terceros países por subsidiarias de la empresa extranjera que remesa utilidades a Chile, conforme a los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si es posible utilizar créditos por impuestos pagados en terceros países con anterioridad al 1 de enero de 2017, si se cumplen las siguientes condiciones: (i) Las utilidades o dividendos sean recibidos en Chile con posterioridad al 1 de enero de 2017; (ii) El crédito tributario sea imputado contra impuestos chilenos a partir de esa fecha; y (iii) Que exista un convenio para evitar la doble tributación o un acuerdo sobre intercambio de información tributaria vigente con el respectivo tercer país.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)...
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