SII - Oficio N°1095 (23-05-2017)
Oficio N°1095 (23-05-2017) del SII
Abstracto
El SII analiza la venta de una universalidad (predio agrícola con plantaciones, instalaciones y construcciones) y su gravamen con IVA. Concluye que no está afecta si los bienes son parte del activo fijo, pero advierte sobre la presunción de habitualidad y facultades de fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1095, de 23-05-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de universalidades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Abogados consultan sobre la venta de un predio agrícola (con derechos de aprovechamiento de aguas, plantaciones, instalaciones y construcciones) por una sociedad anónima que lo adquirió tras una "fusión impropia" (compra de derechos de sociedades de responsabilidad limitada). La venta se realizaría antes de un año desde la adquisición.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La venta de la universalidad (predio agrícola) está gravada con IVA? En caso afirmativo, ¿cuál es el hecho gravado y la base imponible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los consultantes argumentan que la venta no está gravada con IVA porque no comprende bienes corporales muebles o inmuebles del giro del vendedor y los bienes forman parte del activo fijo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°1 y N°3, 8 letras f) y m), 16 letra g) del D.L. N° 825; Artículos 4 y 74 del Decreto Supremo N°55 de 1977; Artículos 4° bis a 4° quinquies y 21 del Código Tributario; Circular N° 124 de 1975; Circular N° 42 de 2015; O...
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