SII - Oficio N°973 (09-05-2017)
Oficio N°973 (09-05-2017) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de Impuesto de Primera Categoría de una fundación tras una fusión impropia, señalando que no es posible aplicar las normas tributarias sobre fusión de sociedades en este caso, pero la exención se mantendría sujeta a fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 973, de 09-05-2017, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Trata sobre la confirmación de criterios relacionados con el traspaso de activos y pasivos a una fundación y su exención de Impuesto de Primera Categoría. Se citan los artículos 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), 69 del Código Tributario, 103 N°2 de la Ley N° 18.046, y la Circular N° 49 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Fundación XXXX, exenta de Impuesto de Primera Categoría según el artículo 34 N° 4 de la LIR (hoy derogado), recibió donaciones de derechos sociales y acciones de sociedades (X1, X2, X3, X4). Se plantea la factibilidad de traspasar los activos y pasivos de estas filiales (con rentas pasivas) a la fundación mediante una "fusión impropia" (reunión del 100% de los derechos en la fundación) vía donación, para centralizar la administración y reflejar el patrimonio real en los balances de la fundación. Se busca realizar un término de giro simplificado de las filiales. La donación se pretende exenta del Impuesto a las Herencias y Donaciones según el Decreto Ley N° 2.465 de 1979, el Decreto Ley N° 359 de 1974 y el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si la fundación, e...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.