SII - Oficio N°975 (09-05-2017)

Oficio N°975 (09-05-2017) del SII

Abstracto

El SII determina que la renovación automática de depósitos a plazo desde el 01.01.2017 no permite mantener el beneficio del Art. 57 bis LIR, por derogación de la norma y tratarse de un nuevo depósito.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 975, de 09-05-2017, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aplicación del artículo 57 bis de la LIR a depósitos a plazo que vencen y se renuevan automáticamente a contar del 1° de enero de 2017.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTTTT consulta si los depósitos a plazo con renovación automática, acogidos al Art. 57 bis LIR desde inversiones iniciales en 2013-2016, pueden mantener el beneficio tributario al vencer y renovarse desde el 01.01.2017. Los documentos de estas operaciones pueden estar en poder del cliente o en custodia bancaria, generándose un aviso de renovación.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los depósitos a plazo con renovación automática que vencen y se renuevan automáticamente a contar del 1° de enero de 2017 pueden mantener el beneficio tributario del artículo 57 bis de la LIR?

• Argumentos del consultante: El beneficio debe mantenerse hasta la extinción de la inversión (retiro total o parcial), conforme a la Circular N° 11 de 2015. Lo contrario generaría un débito fiscal automático (ahorro neto negativo) que desvirtuaría el fin de la franquicia.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 57 bis de la LIR (vigente hasta 31.12.2016), Ley N° 20.780 de 2014...

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